El viernes nos levantamos con la noticia de la aprobación de un nuevo decreto Ley de medidas urgentes y de «absoluta necesidad» en materia de vivienda y alquiler, con el fin de paliar la «difícil» situación que se da en el mercado.
Este real decreto modifica cinco leyes: la de Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo, quedamos sorprendidos porque no se prevé ninguna medida para intervenir los precios de mercado. En mi opinión, se queda corta y si lo que pretende es que los propietarios pongan sus pisos en alquiler y no se queden vacíos, con esta medida no creo que lo logren. Os voy a contra los cambios y luego opináis sobre si consiguen o no que los dueños tengan mayor protección.
Lo primero, amplían los años de alquiler ahora en vivienda habitual teníamos 3 años de prorroga obligatoria, es decir, no podías echar al inquilino durante ese plazo. Pues bien, ahora subimos a 5 años. Y una vez terminado este plazo en vez de prórroga tácita de un año, pasamos a 3 años, si ninguna de las partes dice nada.
Estas medidas, en mi opinión, restringirán aún más el mercado de alquiler, ya que, a mayor duración del contrato, mayor protección vía precio requerirán los propietarios.
En segundo lugar, en cuanto a la fianza, se limitan las garantías adicionales hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración, lo que limita la carga económica que genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza. Otra limitación que en mi opinión perjudica al propietario, porque si yo alquilo una vivienda completamente amueblada con una inversión importante, ¿no podré pedir mayor fianza?.
En tercer lugar, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa).
A través de una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes y facilitando la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, a través del establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.
Una vez el juez ordena el desahucio del inquilino, los servicios sociales pueden interrumpir dicho desahucio en caso de que haya una situación de vulnerabilidad por parte del inquilino y hasta que se le busque una alternativa habitacional. El desahucio se interrumpirá por el plazo de un mes si el propietario es un particular y se paralizará por el plazo de dos meses si se trata de una empresa. Si los dueños ya tenía miedo al procedimiento para echar al inquilino que no paga…con esta medida, ya me dirás…..
En el área de impuestos, se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual. Me parece genial, pero he de decir que en Asturias nadie paga tal impuesto, nadie inscribe en el registro de la propiedad el contrato de arrendamiento, salvo que tenga realmente miedo por procedimiento de ejecución hipotecaria.
En mi opinión, son medidas que no consiguen animar a los propietarios a que alquilen sus viviendas vacías con mejores garantías, todo lo contrario, son favorecedoras ante todo a los inquilinos, que está muy bien, pero no nos podemos olvidar de que el mercado depende directamente de la oferta y sus precios, y lo que conseguiremos es que los precios suban, y que los inquilinos se vean con dificultades para acceder a la vivienda. No podemos crear normas que favorezcan a una de las partes dejando a la otra desfavorecida, son medidas completamente populistas, mucho de palabra sin pensar en el día a día. Vosotros, ¿que opináis?.
Sobre este blog
Este blog lo inicio con la idea de poder ayudar a aquellas personas, que tienen dudas en el ámbito inmobiliario y lo hago desde un punto de vista personal, espero dar solución a muchos problemas y a la vez hacer una lectura divertida con todas mis experiencias.
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