La nueva Ley de Arrendamientos urbanos de 1994, cambia el concepto de traspaso, por “cesión de negocio”.
Lo primero que tenemos que mirar es el contrato de alquiler. El Artículo 32 de la Ley de arrendamientos urbanos, permite la cesión de negocio, salvo que se diga lo contrario en el contrato de arrendamiento. Si no se dice nada, entendemos que hay derecho de cesión, por lo que es conveniente dejar muy claro en el contrato si se permite o no el traspaso o cesión del contrato.
En el caso de que no se diga nada, o bien se permita el traspaso explícitamente, hay una serie de normas que debemos tener en cuenta:
- El propietario tiene derecho a subir la renta. Podrá subir lo que se haya pactado en el contrato, si no se dice nada tiene derecho a subir la renta un 20% según el artículo 32.2 de la LAU. El importe de la subida de la renta debe ser satisfecho por el nuevo inquilino desde el mismo mes que se haya producido la cesión del local de negocio.
Si no se paga la renta actualizada, el dueño puede iniciar un JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA.
- El propietario puede cobrar un porcentaje del importe del traspaso. Este derecho no es incompatible con lo anterior. Es decir, el propietario puede subir la renta y cobrar un porcentaje sobre la cantidad entregada como traspaso según las siguientes reglas:
- Primero prevalece lo que las partes hayan pactado.
- Si no pactaron nada, habrá que mirar según el año de construcción del inmueble. Si es antes de 1936, se cobra un 30% sobre la cantidad del traspaso. Si fue entre el 1936 y 1942, un 20%. Y todo lo que sea posterior al 1942, se entregará un 10% al propietario de la cantidad del traspaso.
- Si el arrendatario que lo sea por traspaso, traspasa a su vez antes de transcurrir tres años desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de su traspaso, los porcentajes señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 50%.
Como siempre os digo, si al leerlo necesitáis cualquier explicación, aquí estoy para resolver todas vuestras dudas.
Aquí podéis ver algunos de los locales que tenemos en traspaso:
HOME STAGING el antes y después
He decidido escribir este post, porque recientemente hemos hecho dos trabajos de Home Staging que creo han impactado y han gustado mucho a todos. Pero, sin embargo, veo que no se sabe mucho de lo que es, ni en qué consiste esta técnica. Cuando hace tres años me fui a EEUU, me fijé que allí, […]
Alquilar o vender ¿Qué es mejor?
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Historias inmobiliarias en tiempo de Coronavirus
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Lo que sí me ha hecho pensar en estos días, son las historias personales que he vivido de cada uno de mis clientes. Al marchar el viernes y saber lo que nos venía encima, mi compañero Juan y yo, nos dividimos los expedientes que estaban pendientes de firma de escritura. Yo me traje un total de 14 historias de personas que estaba por resolver. Me gustaría contaros alguna de ellas.
¿Tienen que pagar alquiler los inquilinos de locales y viviendas?
Llevamos cuatro semanas de confinamiento, y empiezan a surgir dudas sobre las medidas que ha aprobado el Gobierno respecto al pago de las rentas y de las posibles ayudas. La semana pasada me llamó una clienta que es propietaria de una vivienda en Gijón, me manifestaba su preocupación porque el inquilino no le había ingresado el alquiler del mes de marzo ni de abril. Creo que mucha gente, ante esta situación, ha decidido no pagar, sin decirle nada al propietario, creo que debemos de aclarar lo que el Gobierno aprueba.
Respondemos a tus preguntas inmobiliarias en estado de alarma
Me gustaría responder a todas las dudas que os surjan y para poder ayudaros, he pensado en responder por aquí las mas comunes y así, todos podréis beneficiaros de las respuestas de una manera rápida y sencilla.
Enseñar viviendas desde casa
El coronavirus ha hecho que éstas dos semanas le demos al tarro. Todo tiene que cambiar. Cuando volvamos a trabajar, nada será igual. Nuestro negocio será el mismo, pero la forma de llevarlo a cabo no.
Comprar para alquilar, calcula la rentabilidad
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Traspaso Local ¿Pueden subirme la renta?
La nueva Ley de Arrendamientos urbanos de 1994, cambia el concepto de traspaso, por “cesión de negocio”.
Lo primero que tenemos que mirar es el contrato de alquiler. El Artículo 32 de la Ley de arrendamientos urbanos, permite la cesión de negocio, salvo que se diga lo contrario en el contrato de arrendamiento. Si no se dice nada, entendemos que hay derecho de cesión, por lo que es conveniente dejar muy claro en el contrato si se permite o no el traspaso o cesión del contrato.
En el caso de que no se diga nada, o bien se permita el traspaso explícitamente, hay una serie de normas que debemos tener en cuenta:
Si no se paga la renta actualizada, el dueño puede iniciar un JUICIO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA.
Como siempre os digo, si al leerlo necesitáis cualquier explicación, aquí estoy para resolver todas vuestras dudas.
Aquí podéis ver algunos de los locales que tenemos en traspaso:
VIVIENDAS GREEN. HIPOTECAS VERDES.
Las hipotecas verdes, son las que mejoran sus condiciones a aquellas viviendas eficientes o bien a las reformas para conseguir esa eficiencia. Actualmente el 42% de las viviendas son E, y el 32% G, sin embargo, según la Unión europea una vivienda eficiente es aquella que tiene certificación A o B.
Viviendas Green: ¿Qué electrodoméstico es más eficiente?
Hasta un 60% del gasto energético total de las viviendas españolas corresponde a los electrodomésticos. Sabías ¿que el gasto de la factura eléctrica a lo largo de su vida útil puede ser incluso varias veces superior al precio de adquisición? Los electrodomésticos de alta eficiencia energética puede suponer una importante reducción en el consumo energético […]