La verdad, que quien quiera librarse del certificado energético no lo tiene fácil. La ley prevé unos casos en los que no se necesita llamar a un técnico, y pagar una certificación. En el Artículo 2 de la ley  se dice:

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

  1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  2. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  5. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  6. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  7. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Tampoco necesitan certificado energético los garajes y los trasteros.

Lo más destacable son los tres últimos apartados, ya que los tres primeros no son los mas habituales en nuestro sector. De todos modos, la Ley es muy confusa, y nos lleva a una multitud de discusiones con nuestros clientes, porque ¿qué entendemos por edificios o partes de edificio aislados con superficie útil menor de 50 metros?, ¿pueden ser viviendas unifamiliares inferiores a esos metros?, la ley no lo deja claro.

Tenéis que saber que la certificación energética es obligatoria para adjuntar a las escritura de compraventa y los contratos de alquiler, tienen de validez 10 años, y hay obligación de visarlos en la consejería del Principado de Asturias. Su coste ronda los 100€, aproximadamente, pero hay que tener en cuenta que solo de tasas, por una superficie inferior a 90 metros, son 17.90€. Por lo tanto, cuando se trata de chalets con superficies superiores a 200 metros, el coste se dispara.

Otro tema importante, es que las Agencias Inmobiliarias como profesionales, no podemos anunciar ni tener a la venta ni en alquiler, ningún inmueble sin certificación energética. Sin embargo, un particular puede anunciar y publicitar su vivienda sin necesidad de dicho requisito, pero, sí se le pedirá para hacer la escritura o contrato de alquiler. Por eso, las inmobiliarias insistimos en tener el certificado desde el minuto uno del inicio de la venta. Hace poco, hemos tenido inspección de la Consejería de Consumo, la cual ha revisado nuestro escaparate y nuestros anuncios en internet.

Espero que os haya servido de ayuda, de todos modos, yo tengo arquitecto en mi oficina, que os realizará el certificado energético, y yo os lo visaré en el Principado de Asturias, así que no dudéis en llamarme.