Esta semana me ha tocado vivir una situación muy común. Un matrimonio de más de 65 años tiene una vivienda antigua, sin ascensor, en Gijón, y quieren que sus hijos se queden con ella. Ellos tienen mas bienes, y pretenden que sus descendientes, disfruten en vida de esta parte de la herencia por adelantado.
Nos planteamos que sale mejor: ¿vender, o hacer una donación en vida a sus hijos?.
Todo el mundo, les aconseja donar. Acudieron a una notaría en donde les aconsejaron una donación. Les calcularon el impuesto de donaciones, que ahora se ha revisado, y parece ser más beneficioso que antes. De tal forma que sus hijos pagarán por recibir la donacion de un piso de 50.000 € : 2.700€.
Os adjunto la tabla que tenemos para calcular el impuesto de donaciones.
Pero claro, nadie le dijo a este matrimonio que ellos van a tributar a hacienda por dos motivos:
- Plusvalía municipal, al Ayuntamiento de Gijon, 30 días después de la firma de la donación. Yo se la calculé y son 3.500 euros. Se trata de una vivienda adquirida en el año 1971.
- Ganancia patrimonial en la declaración de la renta. El donante, tiene la obligación de tributar en su Irpf, la donación como si fuera una compraventa, (cuando en realidad no ha recibido ganancia alguna). Pues imaginaros un piso adquirido en el año 1971 por 720 euros y donado ahora por 50.000 euros, después de quitar gastos, supone una ganancia aproximada de unos 45.000€. Que si lo metemos en la declaración de la renta, aproximadamente pueden ser un 21 por ciento, a pagar 9.450€, ( éste calculo es orientativo habría que tener en cuenta la base imponible, si hay pérdidas que puedan compensar o si hay reducciones con coeficientes de actualización).
Si sumamos todo lo que supone donar un inmueble a un hijo, la verdad se te quitan las ganas. A estos señores, les va a suponer más de 15.000 euros. En un piso, cuyo valor no supera los 50.000 euros en el mercado.
Y esto, contando que Hacienda del Principado no revise el valor. Porque este piso que vale de mercado 50.000€, Hacienda lo valora en 83.000 €( según valor catastral por 1’38), Por lo que, podrían evisarnos la liquidación y hacer pagar a los hijos o donatarios, por más importe.