La reciente sentencia del Tribunal constitucional de 26/10/2021 ha anulado el método utilizado para el cálculo de la plusvalía municipal. Esto no significa, como mucha gente me preguntó, que la plusvalía desaparece, sino que se aprueba un nuevo método para calcular la cuota a pagar por el contribuyente.
Fórmulas para el cálculo del impuesto de plusvalía municipal:
En el RDL 26/2021 se establecen dos métodos para calcular la base imponible de plusvalía municipal, el interesado podrá escoger la que quiera. Por lo que deberemos de hacer el cálculo de dos maneras, y luego mirar que es lo que más compensa:
- Fórmula objetiva: La primera fórmula es prácticamente igual a la que teníamos, consiste en multiplicar el valor catastral del suelo por un coeficiente. Lo que se diferencia a la fórmula anterior es que se establecen unos coeficientes máximos en función de los años de tenencia del bien.
Valor Catastral del Suelo x Coeficiente = Base Imponible.
Esto implica que para las ventas que se hacen en menos de un año desde que se compra el bien inmueble, y por las que antes no se pagaba plusvalía, ahora si la pagarán. Y sin embargo para las ventas que tienen mucho plazo desde que se compran, el porcentaje se reduce un poco….
- Fórmula por la ganancia real: La segunda fórmula va a depender de la ganancia que se obtiene si se vende un inmueble. Habrá que coger el precio de escritura de venta, que figura en el documento notarial, y restar del precio de compra que figure en la escritura de compra (no se pueden sumar los gastos de compra), si hay ganancia real, se pagará plusvalía sino pues quedará exento.
Para calcular la base imponible: Valor de Transmisión – Valor de Adquisición x Porcentaje de Valor Catastral (valor catastral del suelo/valor catastral total) = Base Imponible.
Cálculo de lo que hay que pagar de plusvalía, tipo de gravamen:
Una vez calculada la base imponible, se coge la de menor valor y se multiplica por un coeficiente, que actualmente está calculado en un 30 %. y así obtenemos la cuota a pagar.
Compraventas exentas de plusvalía:
Aquellas compraventas realizadas entre 26 de octubre y 10 de noviembre de 2021, están exentas de plusvalía municipal.
Cuando tienes que pagar plusvalía municipal:
Cuando vendas, dones o heredes un bien inmueble.
Quien tiene que pagar la plusvalía municipal:
El sujeto pasivo es el vendedor de un bien, el donatario de una donación o la persona que herede en una herencia un bien inmueble.
Te calculamos tu plusvalía municipal en Asturias: [wpforms id=»2194″]