He decidido escribir esta entrada de blog, con ganas de ayudar a todos aquellos que os encontráis en período de comprar o alquilar algún inmueble. Me gustaría responder a todas las dudas que os surjan y para poder ayudaros, he pensado en responder por aquí las mas comunes y así, todos podréis beneficiaros de las respuestas de una manera rápida y sencilla, ¡empezamos!:
- ¿Se pueden firmar escrituras de compraventa en notaría? Sí se puede acudir a firmar, pero sólo aquello que sea urgente. Por lo que el notario pedirá un mail del comprador o vendedor, en donde de su puño y letra exponga su motivos. Por ejemplo, yo he firmado varias en estas dos semanas, porque los plazos expuestos en contrato de arras vencen, o bien alguna compra va con hipoteca y las condiciones ya están firmadas y tienen un vencimiento.
- ¿Se pueden hacer mudanzas? La mayoría de compraventas se complementan con mudanzas, necesarias para dejar la vivienda libre y poder dar las llaves. Enlos primeros días, he llamado a varias empresas y siguen funcionando, si queréis que os diga alguna, me escribís. Además hemos consultado con la policía y las mudanzas hechas por profesionales estaban permitidas. pero a fecha de hoy desde que se han restringido las medidas, las mudanzas no son servicios esenciales y no se permiten.
- ¿Se puede hacer una tasación? Muchas operaciones de hipoteca necesitan que se haga tasación para seguir adelante, la semana pasada se han realizado dos tasaciones de ventas nuestras. Los tasadores son autónomos y están trabajando siempre que cumplan con las medidas de seguridad. En nuestro caso recogieron las llaves de mi oficina, visitaron la vivienda y nos las devolvieron.
- ¿Podemos acudir los agentes inmobiliarios a las firmas? No podemos. Las notarías solo dejan entrar a los intervinientes, comprador, vendedor y banco si lo hay.
- ¿Qué pasa con los contratos de arras y sus plazos? Según el decreto de alarma quedan suspendidos los procesales y administrativos, pero no dice nada de los convencionales. Aquí hay todo tipo de opiniones, pero yo realmente pienso que debemos de contactar con las partes y si vence el plazo durante el estado de alarma y no se puede firmar, debemos conseguir de comprador y vendedor, un aplazamiento y firmarlo.
- ¿Quedan suspendidos los alquileres de vivienda? En ningún caso, nadie puede dejar de pagar su alquiler de vivienda habitual. Nada dice el real decreto al respecto.
- ¿Queda suspendidos los contratos de alquiler de local comercial? En este caso debemos diferenciar si en el local se realizan actividades que están dentro del real decreto o no. Es decir, si son actividades que el real decreto suspende, el arrendatario podría solicitar el no pagar la renta durante este período. El problema está en que muchas actividades no están dentro del real decreto pero se han visto obligadas a cerrar…por ejemplo la nuestra, las agencias inmobiliarias no estamos contempladas en el real decreto, pero sin embargo nuestra actividad es puramente comercial, carecemos de sentido sin enseñar y visitar viviendas…..y hemos tenido que cerrar las oficinas.
- ¿Se pueden realizar reformas? Durante el primer periodo de estado de alarma si se podía, siempre que se realizaran con las medidas previsoras que establece el real decreto. La actividad de la construcción no había cerrado ni mucho menos, hay muchas obras que estaban en marcha Sin embargo hace una semana la construcción se ha puesto como actividad no esencial, por lo que no se pueden hacer obras de construcción ni reformas hasta nuevo aviso.
- ¿Funciona el registro de la propiedad? Sí funciona, con unos servicios mínimos pero están atendiendo presencialmente, aunque ellos prefieren que todas las actividades se hagan de forma telemática. Además al firmarse escrituras es necesario que trabajen para que manden notas registrales continuadas y se presenten nuevas compraventas de forma telemática.
- ¿Podemos enseñar viviendas? Los agentes inmobiliarios no podemos enseñar viviendas para vender o alquilar. Nuestra actividad se suspende, no podemos acudir con clientes para juntarlos con otras personas y poder enseñar los inmuebles. Esta actividad queda suspendida por tanto.