Esta semana de vacaciones es una de la mas importantes del año, hay que estar muy atentos, y no perder oportunidades. Lo digo porque mucha gente que reside fuera, aprovecha éstos días, bien para buscar piso, bien para buscar una agencia que les ayude a vender su vivienda.
Os recuerdo, lo importante que es diferenciar a aquellos clientes que son residentes en España de los que no lo son, sean nacionales españoles o extranjeros.
Entendemos como residentes a todos aquellos que residen en España mas de 183 días al año.
Hoy, os voy a hablar solo de propietarios que no residen en España, y que tienen que vender una propiedad en nuestro país,
Espero que os ayuden mis pasos a seguir cuando el vendedor no reside en España:
- PODER: Cuando el vendedor se encuentra fuera de España, es conveniente que acuda a la Notaría y de poder a una persona que se encuentre en el mismo lugar de la venta.
- Le pediremos el NIE si es extranjero, que sacaremos en la Policía, y si es español no residente un NIF, que es un número de identificación fiscal, este lo sacamos en Hacienda. El NIF, para españoles residentes en el extranjero. El NIE, para extranjeros, no nacionales españoles. Aquí os dejo una chuletilla.
- RETENCIÓN AL VENDEDOR NO RESIDENTE EN ESPAÑA: El comprador tiene obligación de retener el 3 por ciento del importe de la venta. Tendrá que ingresarlo en hacienda modelo 211. Todo ello, a cuenta del impuesto de la renta de no residente. El vendedor no residente tendrá tres meses para tributar, bien pagar el impuesto y completar la retención, bien pedir devolución. Mucho cuidado Si la retención o el ingreso a cuenta referido anteriormente no se hubiesen ingresado, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago del importe que resulte menor entre dicha retención o ingreso a cuenta y el impuesto correspondiente.
- ¿QUÉ IMPUESTO SE PAGA? Cuando eres no residente hay que pagar el impuesto sobre la renta de los no residentes IRNR. Para todas las rentas obtenidas en el territorio español, bien producidas por la venta de un inmueble, o bien de un alquiler.
- Cuando el bien inmueble sea procedente de una herencia. Será necesario adjudicarse la herencia en España. Su hay testamento hacer adjudicación de herencia, y sino lo hay, hacer primero la declaración de herederos. Hay que declarar el impuesto de sucesiones y pagar la plusvalía al Ayuntamiento de Gijón. Pero si eres europeo, os adelanto que hay novedades. Porque hay un documento que se puede realizar en una notaría del país en el que residas, que se llama certificado europeo de herencia, que pagando los impuestos en el país de residencia será suficiente para que el registro de la propiedad español, lo inscriba con una mera instancia del notario español. Os hablaré de este certificado mas adelante, que ahora estoy pendiente de la inscripción de uno sobre un piso que vendí.
¿Sabéis que mucha gente opta por darme a mi poder y resolverles todos los trámites?, demuestra una confianza plena en mi trabajo y me siento muy orgullosa de ello, aunque también es una gran responsabilidad. Pero la verdad, darme un poder, marchar para su país, y yo ocuparme de hacerles la herencia, pago de impuestos, vender la casa, escriturar y por último ingresarles el cheque, creo que les hago una buena labor ¿No creéis?. Cuando estás fuera de España, creo que valoras un montón este tipo de ayuda ¿Verdad?.