Ser agente inmobiliario no es solo hacer fotos, publicar en internet y hacer visitas. Deberás acudir a una agencia profesional que sepa recoger e interpretar la documentación, no vale lo mismo una vivienda libre que una vivienda de protección oficial.

En Asturias tenemos muchas viviendas de protección oficial, y muchas de ellas con expedientes muy antiguos. A modo de resumen y sin entrar en temas muy legales ni planes autonómicos (me gustaría hacerlo en lenguaje claro para ayudaros), os contaré con los expedientes con los que más me encuentro en Gijón.

  • En primer lugar, hay viviendas muy antiguas calificadas como viviendas de protección oficial de más de 50 años. Suelen venir con expedientes OVS , o también OI. Muchas de ellas pensamos que están liberadas pero no es así. Debemos fijarnos siempre en la fecha de calificación. Si desde la fecha de calificación no han pasado 50 años, son viviendas sin precio máximo de venta, pero con limitación, ya que solo se pueden utilizar como vivienda habitual, en ningún caso se pueden usar como viviendas de uso turístico por ejemplo. Si ya han pasado 50 años desde su calificación se pueden vender libremente. También hay expedientes de este tipo del año 1968, que son de calificación de 30 años. En este último caso, son expedientes ya vencidos y no tienen limitación de uso de vivienda habitual.
  • En segundo lugar, nos encontramos con expedientes que empiezan con la numeración 33- , estas viviendas están acogidas a precio máximo de venta durante 30 años desde la fecha de calificación. Lo que quiere decir que durante esos 30 años tiene que solicitarse precio máximo al Principado de Asturias, no podremos venderlas por encima de ese precio, y además tenemos que visar los contratos de compraventa adjuntado, una cláusula específica en el contrato y certificación energética. El precio máximo de venta ronda los 1.884 € por m2. Siempre a parte garaje y trastero. Todos los expedientes anteriores al 2002, no necesitan de requisitos adicionales, como por ejemplo que el comprador tenga unos ingresos no superiores al 5.5 el IPREM o que no tengan otra vivienda en propiedad. Para los expedientes de 2002 al 2009, tendremos que ademas de visar los contratos, comprobar que el comprador cumple con otros requisitos (no declarar más de 5.5 veces el IPREM por ejemplo, o no tener otra vivienda en propiedad).
  • En tercer lugar, nos encontramos con viviendas más nuevas, que están calificadas como viviendas de protección autonómica (VPA), también comienzan con la numeración 33-3, con estas viviendas deberemos tener más cuidado porque están acogidas a más limitaciones. Lo primero de todo durante 10 años  desde la compra o adquisición de ayudas, el vendedor no puede vender la vivienda, salvo que alegue causa justificada, y devuelva todas las ayudas recibidas. Si nos dan autorización para vender, deberemos solicitar la renuncia al Principado del derecho de tanteo y retracto. Además el comprador deberá cumplir con una serie de requisitos, como por ejemplo no tener otra vivienda a su nombre o no pasar de determinados ingresos. Estos inmuebles también están acogidos a limitación de precio máximo de venta , y se deben visar los contratos, durante 30 años desde la fecha de calificación.

Lo más destacable en estas viviendas es que tributan al impuesto reducido del 3% de transmisiones patrimoniales, y no al 8% como el resto de viviendas.

Por lo tanto si quieres vender tu piso en Asturias, es necesario mirar antes la escritura y fijarse en la cláusula de protección oficial (hay una apartado que se titula beneficios), porque si está calificado como tal deberemos solicitar información al Principado de Asturias.

Si quieres vender tu vivienda de protección oficial, llámame o rellena el siguiente formulario, y me ocuparé de todas las gestiones.

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